La Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013, tiene como objeto establecer unos criterios generales de distribución y explotación de las instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El contenido general de dicha Orden se recoge en este otro post, centrándose el presente en las prohibiciones generales en las playas de las Islas Baleares.
Prohibiciones generales (Art.5)
- No se permite ninguna instalación temporal que implique la formación de espacios acotados o cerrados, o que impida o dificulte la libre circulación y uso de la playa.
- La publicidad de cualquier clase en los términos establecidos por la normativa en materia de costas.
- El vertido de aguas sucias, envases o cualquier residuo del tipo que sea. En este sentido, los terrenos de dominio público deberán permanecer libres de cajas, envases, basura o elementos similares, y se mantendrán limpios en todo momento.
- La venta ambulante, así como la oferta de mercancías y productos, de cualquier clase sin la autorización correspondiente.
- La circulación no autorizada de vehículos en las playas y otras zonas de dominio público marítimo terrestre.
- El estacionamiento no autorizado de vehículos en las playas, así como los campamentos y acampadas al dominio público marítimo terrestre.
- Las actividades en zonas dunares.
Adicionalmente a lo establecido en la Orden, cuando un tramo de la costa, litoral o playa tenga un plan de ordenación aprobado que regule las instalaciones de servicio de temporada, se debe regir por su propia normativa y, de forma supletoria en todo aquello que no se oponga, por los criterios generales de la Orden (Art. 2).