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Autorizaciones de las instalaciones de temporada en las playas de las islas Baleares.

La Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013, tiene como objeto establecer unos criterios generales de distribución y explotación de las instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El contenido general de dicha Orden se recoge en este otro post, centrándose el presente en las obligaciones de los titulares de las autorizaciones de las instalaciones de temporada en las playas de las islas Baleares.


Obligaciones del titular de la autorización (Art. 6)

Son obligaciones de la persona o entidad titular de la autorización, entre otras, las siguientes:

  1. Disponer del personal y medios adecuados para el reconocimiento de la señalización de los límites de la autorización, que deberá poner al servicio del órgano encargado de la autorización y vigilancia.
  2. Colocar en lugar claramente visible para los usuarios, un tablero o anuncio acreditativo del importe de las tarifas por servicio de temporada que sean de aplicación, en varios idiomas con una breve descripción de los servicios y tiempos de uso, así como de las reclamaciones, todo ello de acuerdo con el modelo que, en su caso, se determine.
  3. Suscribir para quioscos, casetas, muelles, plataformas flotantes, escuelas de esquí y vela, motos náuticas y cualesquiera otras edificaciones o instalaciones a las que exista riesgo de un fallo estructural o peligro para los bañistas o usuarios, un seguro que cubra los riesgos por accidente y responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía que corresponda en función del tipo de instalación.
  4. Disponer de un botiquín de primeros auxilios con las características que establezca la normativa vigente, en cada uno de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas de la playa, como también en cada una de las instalaciones autorizadas consistentes en escuelas de vela o esquí, embarcaciones y motos náuticas y plataformas flotantes.
  5. Mantener balizada la zona de lanzamiento y varada de embarcaciones y elementos náuticos que les hayan sido autorizadas.
  6. Velar por el cumplimiento y la observancia de las condiciones de la autorización, y también de la ubicación y señalización de las instalaciones y de las normas contenidas en los presentes criterios que, por razón de las instalaciones autorizadas, les afecten.

El otorgamiento de la autorización para embarcaciones y elementos náuticos, incluidas las motos náuticas, no exime a la persona o entidad titular de la obligación de obtener los permisos o las autorizaciones pertinentes a otorgar por cualquier administración pública, en cuanto a la seguridad en la navegación o el tráfico marítimo, entre otras; como también los permisos o las licencias exigibles conforme a la normativa vigente, ni de la obligación de destinar una persona, dotada de los medios necesarios, para el control, la vigilancia y el seguimiento.

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