El presente artículo se expone, de forma exhaustiva, el procedimiento para la obtención de las autorizaciones para la ocupación o utilización del DPMT, de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento General de Costas. Entre estas ocupaciones se encuentras las instalaciones de temporada de las playas (chiringuitos, quioscos, bares, hamacas, sombrillas, escuelas de vela, artefactos flotantes,…).
Ese procedimiento queda recogido en el artículo 113 del Reglamento General de costas.
Derecho preferente de los Ayuntamientos
Estas autorizaciones que solo requieran instalaciones desmontables serán otorgadas a los Ayuntamientos que soliciten su explotación en ejercicio del derecho preferente establecido en el artículo 53 de la Ley de Costas.
Si no recibiera solicitud municipal con los requisitos establecidos en el artículo 113.8 del Reglamento General de Costas, el Servicio Periférico de Costas podrá otorgar la autorización a otras personas.
Iniciación del expediente
En el último trimestre del año, el Servicio Periférico de Costas se dirigirá a los Ayuntamientos costeros fijando un plazo máximo de dos meses para que soliciten, con carácter preferente, la autorización para la explotación de los servicios de temporada en las playas de su término municipal durante el ejercicio o ejercicios siguientes.
Los Ayuntamientos interesados en dicha explotación deberán presentar la solicitud de autorización directamente en el Servicio Periférico de Costas dentro del plazo establecido.
Requisitos de la solicitud. Proyectos.
Presentación en el plazo establecido de proyecto elaborado por técnico competente, cuyo contenido queda desarrollado en el siguiente post.
Que no se haya producido incumplimiento de las condiciones de la autorización correspondiente a la temporada anterior, y desatendido el requerimiento expreso del Servicio Periférico de Costas para su subsanación.
Tramitación
La tramitación requiere el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma; se realizará también un trámite de información pública por plazo de 20 días, si la autorización se solicita por un plazo superior a un año natural.
Para los artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente se deberá obtener por los interesados la autorización del Servicio Periférico de Costas para el emplazamiento de las zonas de lanzamiento y varada dentro de las delimitadas para los servicios de temporada, previamente a la de funcionamiento a otorgar por la Capitanías Marítimas; en esta última autorización se controlará que el balizamiento de las zonas de baño y de los canales de lanzamiento y varada de los citados artefactos se ejecute de acuerdo con las características técnicas y ubicación de los dispositivos que hayan sido aprobados por el Organismo público Puertos del Estado.
El desarrollo de la tramitación queda expuesto en el artículo 98 del Reglamento General de Costas.
Autorización
Los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la autorización.
Cumplidos los trámites, el Servicio Periférico de Costas resolverá la solicitud en un plazo máximo de 4 meses, teniendo efecto desestimatorio la falta de resolución.
Una vez otorgada la autorización por el Servicio Periférico de Costas, el Ayuntamiento, podrá proceder a la explotación de los servicios autorizados, directamente o por terceros previo abono del canon de ocupación correspondiente
Canon
La ocupación del dominio público marítimo terrestre para la instalación de elementos lucrativos está gravada por un canon a favor de la Administración General del Estado. El cálculo del mismo, queda desarrollado en el siguiente post.
Explotación
Otorgada la autorización por el Servicio Periférico de Costas, los Ayuntamientos, previo abono del canon de ocupación correspondiente, podrán proceder a su explotación, por sí o por terceros.
En caso de explotación por terceros, el Servicio Periférico de Costas incluirá, entre las cláusulas de la autorización, la obligación del Ayuntamiento de exigirles la constitución de un depósito previo a disposición de aquél en la Caja General de Depósitos, para responder de los gastos de la ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan, en el plazo que se fije por dicho Servicio.
El Ayuntamiento comunicará al Servicio Periférico de Costas la relación nominal de los terceros encargados de la explotación, previamente al inicio de la misma. Los Ayuntamientos garantizarán que en los procedimientos para licitar la prestación del servicio de temporada en playas se atenderá al mayor interés y utilidad pública de las propuestas, que se valorarán en función de criterios que deberán ser especificados por los Ayuntamientos en los correspondientes pliegos de condiciones, con respeto a los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Estos pliegos se publicarán en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma.
El plazo de explotación por terceros no podrá exceder el plazo de la autorización otorgada al Ayuntamiento.
Una vez terminada su instalación, el Ayuntamiento requerirá del Servicio Periférico de Costas la práctica de su reconocimiento, a fin de comprobar su coincidencia con la autorización otorgada.
Recursos
En las relaciones entre las Administraciones públicas no caben los recursos en vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En todo caso, el Ayuntamiento podrá efectuar ante el Servicio Periférico de Costas un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, en un plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución.
Si la disconformidad se refiere únicamente a las tasas establecidas en la resolución, el Ayuntamiento podrá formular reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de 1 mes desde su notificación.
Principal normativa aplicable
Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (BOE nº 181, de 29 de julio)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre)