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Canon de ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.

El presente artículo recoge el procedimiento para el cálculo del canon a favor de la Administración General del Estado que se debe abonar debido a toda ocupación lucrativa del DPMT, de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento General de Costas. Entre estas ocupaciones se encuentras las instalaciones de temporada de las playas (chiringuitos, quioscos, bares, hamacas, sombrillas, escuelas de vela, artefactos flotantes,…).

Los artículos del Reglamento General de Costas que regulan la forma de calcular dicho canon quedan recogidos en el siguiente post.


Toda ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre, debe abonar un canon a favor de la administración General del estado. Entre estas ocupaciones, se encuentras las instalaciones al servicio de temporada (chiringuitos, quiosco-bar, hamacas y sombrillas, servicios náuticos, escuelas de vela, artefactos flotantes,…).

El Reglamento General de Costas determina la forma de calcular el canon, desarrollando el contenido de:

La base de cálculo de dicho canon presenta dos sumandos:

  1. Valor de los terrenos ocupados por equiparación al valor de terrenos contiguos que tengan un aprovechamiento similar (habitualmente, se toma el valor catastral de los mismos).
  2. Beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la explotación. En ningún caso la estimación de los beneficios será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante, tomándose como valor de la inversión el presupuesto material de ejecución de las obras e instalaciones.

El tipo de gravamen anual será del 8% sobre el valor de la base. En el caso de las administraciones públicas, estarán exentos del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que aquéllas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros (instalaciones de salvamento, socorro y vigilancia, pasarelas de acceso, duchas, aseos gratuitos,…)

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