La Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013, tiene como objeto establecer unos criterios generales de distribución y explotación de las instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El contenido general de dicha Orden se recoge en este otro post, centrándose el presente en las definiciones básicas incluidas en el mismo (Art.4).
Instalaciones
- Instalaciones de servicio de temporada: las instalaciones (fijas o desmontables) y bienes muebles necesarios o útiles para llevar a cabo actividades lúdicas y recreativas para uso y disfrute del dominio público marítimo terrestre, durante la época del año de mayor afluencia de usuarios.
- Instalaciones desmontables: instalaciones que requieren, como mucho, obras puntuales de fundamentación que sobresalgan del terreno, las constituidas por elementos prefabricados, sin materiales de obra ni soldaduras, y las que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, sin demoliciones y con elementos fácilmente transportables. Por ejemplo: quioscos, hamacas, sombrillas, mesas, sillas, bancos, patines de pedales, elementos flotantes, embarcaciones a vela, embarcaciones a motor, motos acuáticas, etc.
- Instalaciones fijas: las instalaciones que, por sus características constructivas, no se pueden considerar desmontables, de acuerdo con la definición del apartado anterior. Por ejemplo: quioscos, atracadores, varaderos, etc.
Otras definiciones
- Longitud: Medida paralela a la orilla.
- Anchura: Medida perpendicular a la orilla.
- Anterior: cuando se hable de una ubicación como anterior a una referencia, se entenderá que se sitúa entre la orilla y esa referencia.
- Posterior: cuando se habla de una ubicación como posterior a una referencia, se entiende que se sitúa en la parte opuesta a la orilla respecto a esa referencia.
Adicionalmente, la Orden establece la siguiente zonificación (Art.3 y 4):
- Zona activa de playa.
- Zona de reposo.
- Zona de espacios libres.
- Zonas de lanzamiento y varada de embarcaciones y elementos náuticos.
- Zona marítima de baño.
- Zona de pasos de peatones.
- Zona de accesos de servicios de limpieza de playa, i de acceso de los servicios de salvamento y socorrismo.
Las definiciones relacionadas con la zonificación, así como la ordenación de las mismas, queda definida en este otro post.