La Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de junio de 2013, tiene como objeto establecer unos criterios generales de distribución y explotación de las instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El contenido general de dicha Orden se recoge en este otro post, centrándose el presente en las obligaciones de los Ayuntamientos y explotadores en cuanto a limpieza y seguridad en las playas.
Limpieza y seguridad en las playas (Art 7)
Es competencia de los Ayuntamientos:
- Mantener las playas y los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. A estos efectos, están obligados a dedicar el personal y la maquinaria suficiente para el adecuado mantenimiento de la playa, y remover las partes que, por su especial afección al uso público, lo requieran. En su caso, se colocarán un número de papeleras adecuado a la superficie de la playa.
- Velar la observancia de las normas y las instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, así como la normativa autonómica vigente sobre la materia.
Los Ayuntamientos pueden traspasar el ejercicio de las obligaciones previstas a los terceros explotadores, que se responsabilizarán de su adecuado cumplimiento y control.
Los espacios de relevancia ambiental, la limpieza (especialmente lo referente a la retirada de posidonia) se realizará de acuerdo con lo que disponga su normativa específica y, supletoriamente estos criterios.